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Pleno JCE dicta Proclama de apertura de precampaña y fija el tope de gastos para aspirantes

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dictó este miércoles la Proclama que declara abierto el período de precampaña y fija el tope de gastos para los aspirantes de candidaturas de puestos electivos, de conformidad a lo establecido en la Ley No.33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

 

La Proclama declara abierto el período de precampaña a partir del día siete (7) de julio en todas las provincias, municipios y distritos municipales del país para todos los/as aspirantes a precandidaturas a cargos de elección popular que participarán en las elecciones internas de sus respectivas organizaciones, a la vez que reitera que en fecha 6 de octubre del año en curso serán celebradas las Primarias Simultáneas de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM).

 

Igualmente, señala que dicha Proclama tiene alcance para todos los/as ciudadanos/as que aspiren a optar por una precandidatura a un cargo de elección popular, cuyo partido, organización o movimiento político haya adoptado una modalidad distinta a las primarias y cuya realización está pautada para celebrarse entre el 10 y el 27 de octubre de 2019.

 

Según dispone el artículo 2 de la Proclama, el depósito de las precandidaturas para las Primarias Simultáneas se realizará a más tardar el día 22 de agosto de 2019 y deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad de cada cargo, según la Constitución y las leyes, así como lo relativo a los porcentajes del cuarenta por ciento (40%) mínimo de la cuota para mujeres y hombres y el diez por ciento (10%) correspondiente a la juventud. Asimismo, se establece que el depósito de las precandidaturas se hará acompañar de una certificación de Buena Conducta, expedida por la Procuraduría General de la República.

En cuanto al tope de gastos, el artículo 3 de la Proclama establece que los/as aspirantes y precandidatos/as concurrentes a primarias y a otras modalidades de escogencia de candidaturas deberán someterse al régimen de gastos establecidos en la ley y deberán realizar una declaración sobre el origen de los recursos y la forma de gasto de los mismo, los cuales no podrán exceder los montos establecidos en la Proclama para cada posición electiva, determinados sobre la base de los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral al día 30 de junio de 2019, según el cálculo que establece el artículo 42 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Que en el Articulo 49 de la Ley No. 33-18, se establecen los requisitos para ostentar una precandidatura en representation de un partido, las cuales deben ser observadas por las organizaciones politicas al momento de seleccionar sus precandidaturas y son los siguientes:
1) Que el o la aspirante a la nominacion correspondiente este en pleno disfrute de sus derechos civiles y politicos.

2) Que cumpla a plenitud con los requisitos que establecen la Constitucion y las leyes para ostentar un cargo de eleccion popular al que se aspira alcanzar. 3) Que tenga un tiempo de militancia o permanencia minimo en el partido, agrupacion o movimiento politico consignado en los estatutos organicos del partido, agrupacion o movimiento politico por la que aspira a postularse.
4) Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representacion de un partido, agrupacion o movimiento politico no haya participado como candidato por otro partido, agrupacion o movimiento politico para el mismo evento electoral.

5) Presentar directamente a la Junta Central Electoral, o a traves de la alta direccion del partido, agrupacion o movimiento politico que lo postula, constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotropicas en la sangre u orina, realizada en el pais por un laboratorio reconocido, con un periodo maximo de vigencia no mayor de tres meses antes de la inscripcion de la candidatura.

 

Que de conformidad con la citada Ley No. 33-18, la realizacion de actividades proselitistas durante el periodo de precampaña se limitara a aquellas que son permitidas por ella misma, las cuales han sido ratificadas mediante el reglamento dictado por la Junta Central Electoral y son señaladas a continuacion: 1) La participacion de los candidatos y sus voceros, por invitacion o por iniciativa propia, ante los  medios de comunicacion: Prensa, radial, televisiva y otros sistemas electronicos. 2) Las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupaci6n o movimiento politico que sustentan las candidatura 3) La produccion y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.


4) La divulgacion de mensajes transmitidos por diferentes vias, tales como telefonos, facsimiles, correo, internet y otros medios de comunicacion digital, con excepcion de los medios de comunicacion radial y televisiva. La transmision de mensajes via llamadas telefonicas solo podria realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche  (8.00 a. m. a 8.00 p. m.) .

 

Que de igual forma, la misma ley señala las actividades que do pueden realizarse durante la precampaña, a saber:
1) La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido electrico, arboles, asi como de cualquier propiedad publica, con los colores, emblemas o simbolos del candidato o el partido, agrupacion o movimiento politico que lo sustenta.
2) Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanias, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos politicos. 3) El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones politicas.

 

4) Toda propaganda politica que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
5) La propaganda que perjudique la estetica urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
6) La promocion politica a traves de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicacion radial y televisiva.
7) Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades publicas o privadas a las que pertenece o represente.
8) La propaganda anonima o la publicacion en los medios de comunicacion que no esten avaladas por firma responsable.

 

Que adicionalmente, a traves del Reglamento para la aplicacion de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos politicos sobre la celebracion de primarias simultaneas en el año2019, se dispuso la prohibicion de las siguientes acciones:
1) Portar armas de fuego de ningun tipo o calibre, objetos contundentes (hierro, madera, palos o de cualquier otro material), ni armas blancas u objetos corto punzantes. 2) Tirar piedras, ladrillos o cualquier otro objeto que dañe o ponga en riesgo la integridad fisica o salud de las personas o inmuebles que esten ubicados en la ruta de las manifestaciones;
3) Provocar con palabras o hechos, incidentes frente a la autoridad encargada de vigilar el orden publico. 4) Dañar ni golpear los vehiculos de transporte publico ni privado que se encuentren estacionados o esten transitando por donde transcurran las actividades de casa en casa o de este tipo.
5) Consumir y/o distribuir bebidas alcoholicas ni otras sustancias con efectos alucingenos y con propiedades toxico maniacas, a los participantes de movilizaciones casa por casa, manifestaciones o concentraciones publicas en lugares cerrados.
6) Fijarse ni distribuirse propaganda de caracter electoral al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes publicos, de todos los organos publicos descentralizados o no y los edificios escolares del Estado.
7) lncluirse las fotos e imagenes de precampaña de los precandidatos/as, ni los lemas o slogan que estos utilicen, en los anuncios y publicaciones financiadas por el Gobierno Central, Ministerios, Congreso Nacional, organismos autonomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y Ayuntamientos.

La sesión del Pleno de la JCE estuvo presidida por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán e integrada por los Magistrados Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, asistidos del Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

 

 

 

 

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